Contribución especial sobre el capital de cooperativas y mutuales que desarrollen actividades financieras y de seguros

23816781 - ¿Durante qué periodos regirá esta contribución especial?
Fecha de publicación: 02/12/2020

La contribución especial sobre el capital de cooperativas y mutuales que desarrollen actividades financieras y de seguros, regirá por los cuatro primeros ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1º de Enero de 2019

  • Fuente: Art. 1 Ley 27.486
23818830 - ¿Quiénes se encuentran alcanzados?
Fecha de publicación: 02/12/2020

Se encuentran alcanzadas las cooperativas regidas por la Ley 20337 y las mutuales reguladas por la Ley 20321, que tengan por objeto principal la realización de actividades de ahorro, de crédito y/o financieras, de seguros y/o reaseguros, cualquiera sea la modalidad que adopten para desarrollarlas.

  • Fuente: Arts.1 y 2 Ley 27.486
23824977 - ¿Cuáles son las exenciones?
Fecha de publicación: 02/12/2020

Se encuentran exentos:

a) Los bienes situados en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en las condiciones previstas por la Ley 19640 (Régimen especial fiscal y aduanero)

b) Las participaciones sociales en otras entidades alcanzadas por la presente contribución;

c) El capital siempre que resulte inferior a $ 50.000.000.-

Importante: A los efectos del presente gravamen no será de aplicación la exención establecida en el artículo 29 de la Ley 20321 (Ley orgánica para las asociaciones mutuales).

  • Fuente: Arts. 3 y 7 Ley 27.486
23822928 - Las mutuales, ¿se encuentran exentas del gravamen?
Fecha de publicación: 02/12/2020

No, a los efectos del presente gravamen no será de aplicación la exención establecida en el artículo 29 de la Ley 20321 (Ley orgánica para las asociaciones mutuales).

  • Fuente: Art. 7 Ley 27.486
23820879 - ¿Qué grava esta contribución especial?
Fecha de publicación: 02/12/2020

Esta contribución especial grava el capital generado por las cooperativas y mutuales alcanzadas, el cual surgirá de la diferencia entre el activo y pasivo, tanto del país como del exterior, al cierre de cada período fiscal, valuados de acuerdo a los artículos 8 y 12 de la Ley 23427 (Fondo para educación y promoción cooperativa), al que se le detraerá $ 50.000.000.- para el cálculo del impuesto.

Asimismo, se podrá computar como pago a cuenta las sumas efectivamente pagadas en el exterior por gravámenes similares a este, que consideren como base imponible el capital o los bienes en forma global. Este crédito sólo podrá computarse hasta el incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación del capital situado en el exterior.

También podrá computarse como pago a cuenta de este gravamen, el importe que se hubiera ingresado por el mismo ejercicio, en concepto de la contribución especial sobre el capital de las cooperativas (Ley 23427).

  • Fuente: Arts. 4 y 6 Ley 27.486
23827026 - ¿Qué alícuota deberá aplicarse?
Fecha de publicación: 02/12/2020

La contribución especial surgirá de aplicar al capital alcanzado, la tasa del 4%. Si el capital alcanzado supera los $ 100.000.000, la alícuota será del 6%.

  • Fuente: Art. 5 Ley 27.486
23829075 - ¿Se puede computar como pago a cuenta, la contribución especial sobre el capital de las cooperativas ingresado?
Fecha de publicación: 02/12/2020

Sí, las entidades cooperativas podrán computar como pago a cuenta de este gravamen, el importe que hubieran ingresado por el mismo ejercicio, en concepto de la contribución especial sobre el capital de las cooperativas (Ley 23427).

  • Fuente: Art. 6 Ley 27.486